Despacho tributario con más de 20 años de experiencia en la asistencia a multinacionales españolas en Italia. Precios de transferencia, establecimiento permanente, IVA, Pilar Dos y litigación fiscal: un único interlocutor para todas las necesidades tributarias de su filial italiana.
Studio Giacalone es un despacho tributario y jurídico multidisciplinar con sedes en Gallarate, Milán y Varese. Desde hace más de veinte años asesoramos a grupos multinacionales —en particular españoles y alemanes— que operan o invierten en el mercado italiano, siendo su interlocutor de referencia en todas las cuestiones de fiscalidad italiana e internacional.
Nuestra estructura ágil, a diferencia de los grandes despachos internacionales, nos permite ofrecer respuestas rápidas, honorarios competitivos y una relación directa y continuada con los profesionales que llevan su expediente. Sin intermediarios: su interlocutor es siempre el mismo.
Mantenemos relaciones estructuradas con despachos colaboradores en España, Alemania y Reino Unido, garantizando un apoyo coordinado en las operaciones transfronterizas y una visión actualizada tanto del sistema fiscal italiano como del español.
Nos encargamos de todas las obligaciones fiscales y contables de sus filiales italianas: declaración IRES, IRAP, IVA, CU, gestión SDI, comunicaciones a la Agenzia delle Entrate. Ustedes se concentran en el negocio.
Elaboración y actualización anual de la documentación de precios de transferencia conforme al D.M. 14/05/2018 y las Directrices OCSE, con acceso a la exención sancionadora. Análisis de comparabilidad con bases de datos ORBIS/AMADEUS.
Verificación de la existencia de establecimiento permanente material o personal en Italia para la matriz española. Estructuración jurídica óptima y gestión del riesgo por comisionista, agente dependiente y obras.
Asistencia en la elaboración de la Comunicación Relevante (GIR) para grupos con ingresos ≥ 750M€, cálculo del Tipo Efectivo de Imposición por jurisdicción, simulaciones del top-up tax y coordinación con el grupo español.
Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición Italia-España (firmado en Madrid el 8.9.1977). Gestión de retenciones sobre dividendos (15%/10%), intereses (12%) y cánones (8%). Procedimientos de devolución del impuesto pagado en el extranjero.
Asistencia desde la apertura de la inspección fiscal (Guardia di Finanza o Agenzia delle Entrate) hasta la vía contencioso-administrativa. Experiencia específica en contestaciones de precios de transferencia, establecimiento permanente e inversión del sujeto pasivo.
La disciplina de precios de transferencia constituye el principal riesgo fiscal para los grupos multinacionales españoles con filiales en Italia. Una documentación sólida no es únicamente un cumplimiento formal — es el principal escudo ante una inspección de la Agenzia delle Entrate o la Guardia di Finanza.
El D.Lgs. 209/2023 ha incorporado la Directiva (UE) 2022/2523, introduciendo en Italia el impuesto complementario para grupos con ingresos ≥ 750M€. Si el Tipo Efectivo de Imposición (ETR) en una jurisdicción es inferior al 15%, se activa el top-up tax. Primer período relevante: ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023 (primer año natural: 2024).
El DM 16/10/2025 establece las modalidades de presentación de la Comunicación Relevante (GIR — GloBE Information Return) ante la Agenzia delle Entrate. Deben presentarla todas las entidades italianas cuyo grupo esté dentro del ámbito de aplicación del Pilar Dos. Plazo: 15 meses desde el cierre del ejercicio (18 meses para el primer año).
La Providencia de la Agenzia delle Entrate n. 46523 de 6 de febrero de 2026 aprobó el modelo de declaración anual (art. 53 D.Lgs. 209/2023) para el impuesto complementario QDMTT, IIR y UTPR. Para el ejercicio 2024 (año natural), el conjunto de obligaciones debe completarse antes del 30 de junio de 2026.
La filial italiana debe igualmente presentar la Comunicación de Notificación ante la Agenzia delle Entrate indicando la entidad designada para el GIR, salvo que opere el mecanismo de intercambio automático entre la AEAT y la Agenzia delle Entrate previsto por la DAC 9 / MCAA-GloBE. Asistimos a los grupos españoles en la verificación de qué configuración se aplica a su caso concreto y en la elaboración de todos los documentos necesarios.
Una de las cuestiones más críticas para los grupos españoles que operan en Italia sin una sociedad formalmente constituida —o que tienen una filial pero con personal que desarrolla actividades «excesivas» por cuenta de la matriz— es el riesgo de configurar un establecimiento permanente no declarado.
Las consecuencias pueden ser muy graves: IRES e IRAP sobre la renta atribuible al EP, IVA no deducida, sanciones e intereses de demora. La prevención y la estructuración previa son fundamentales.
La mejor defensa comienza antes de que llegue la Guardia di Finanza. Construimos con el cliente un expediente defensivo completo: documentación TP certificada, análisis de riesgos residuales, memorandos internos y precios de transferencia debidamente justificados.
Gestionamos la interlocución con la Guardia di Finanza y la Agenzia delle Entrate durante toda la inspección: desde la entrega de documentación hasta las alegaciones al acta de inspección (PVC). Cada respuesta a los inspectores se calibra estratégicamente.
Ante la notificación de la liquidación, evaluamos la estrategia óptima: conformidad (con reducción de sanciones a 1/3), mediación tributaria para importes hasta 50.000€, o recurso ante el Tribunal de Justicia Fiscal (Corte di Giustizia Tributaria).
En caso de no alcanzar acuerdo, asistimos al cliente en la vía contencioso-fiscal en todas las instancias: Tribunal de Justicia Fiscal de primera y segunda instancia y Corte di Cassazione (Tribunal Supremo).
La Corte di Cassazione ha establecido que las recomendaciones de la OCDE en materia de precios de transferencia no tienen rango normativo vinculante en Italia: constituyen instrumentos técnicos útiles para armonizar las normativas fiscales, pero no establecen una jerarquía rígida entre los métodos. La Agenzia delle Entrate puede aplicar motivadamente el método más idóneo al caso concreto, incluso en contra del seleccionado por el contribuyente. Esta sentencia exige a las empresas reforzar la justificación técnica de su metodología de precios de transferencia en la documentación, sin poder ampararse únicamente en la conformidad formal con las Directrices OCDE.
Conocemos la fiscalidad italiana y la española. Somos capaces de interlocutar tanto con la Agenzia delle Entrate italiana como con la AEAT española, y de coordinar ambas perspectivas en las operaciones transfronterizas. Sus directores financieros y directores fiscales pueden confiar en nosotros para recibir análisis coherentes y comparables en los dos sistemas tributarios.
Firmado en Madrid el 8.9.1977. Optimización de dividendos (15%/10%), intereses (12%), cánones (8%) y plusvalías. Procedimientos Amistosos (MAP) para la resolución de controversias entre las dos administraciones fiscales.
Gestión del IVA en las transacciones entre la filial italiana y la matriz española: entregas intracomunitarias, prestaciones de servicios (art. 7-ter DPR 633/72), inversión del sujeto pasivo en adquisiciones de servicios de sujetos UE.
Estructuración fiscal de las inversiones españolas en Italia: elección de la forma jurídica, due diligence fiscal, SPA, earn-out, financiación intragrupo y exención de sucursal (art. 168-ter TUIR).
Cada situación fiscal es única. Ofrecemos una primera reunión exploratoria gratuita para comprender su estructura y proponer las soluciones más adecuadas. Respondemos en español, italiano e inglés.